viernes, 11 de diciembre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLA CON LABORAL Y EL CAMPO DE APLICACIÓN




Anteriormente cuando los españoles entraban a su plan de conquista, nuestros ante pasados se dedicaban a sus tareas que eran la caza, la pesca y la agricultura en ese entonces ese era su trabajo que iba regido por órdenes de su jefe de tribu y la gran llegada de los conquistadores las costumbres de los indígenas fueron cambiando obligándolos a dejar sus labores costumbristas para que se dedicaran a la explotación de minas para conseguir oro durante la conquista los españoles fueron imponiendo órdenes y unos decretos que tenían origen de voluntad propia o de una ley de España y estas órdenes fueron recopiladas en el reinado de Carlos ll y le dieron el nombre de legislación indiana. La independencia y la obligación de la esclavitud por parte del libertador y solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo el presidente José Hilario Pérez y a partir de ese momento empezaron a surgir unas leyes sociales que constituyen el funcionamiento de lo que hoy se conoce como “el código sustantivo del trabajo” algunas de ellas son:



  •  Ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema.
  •  Ley 59 de 1915 creo la norma sobre accidentes la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajadores.
  •  Ley 46 de 1918 se expidió con el objetivo de regular los conocimientos a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919 tenía por objetivo regular los aspectos relativos a la huelga.


En 1936 mediante el acto legislativo # 1 del artículo 20 se garantiza el derecho a la huelga y así sucesivamente expidieron cada año nuevas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos con el trabajo y también crearon oficinas para que fueran las encargadas de vigilar relaciones entre empleadores y trabajadores.

* Ley 96 de 1938 en este año se creó la ley del ministerio de trabajo y hoy en día funciona con la salud y se denomina la protección social.
* Ley 90 de 1946 por esta ley se creó en Colombia el seguro social obligatorio.

En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez se promulgaron el derecho legislativo N 2663 y el decreto 3743 que dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo y dentro de las cuales de recopilo la cantidad de normas establecidas hoy en día. La legislación laboral colombiana se desprendió de la
jurisdicción civil y también llamado el código civil colombiano que estructura los requisitos de un contrato de trabajo.

Código sustantivo del trabajo: tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social que son:


  • Derecho individual: abarca los derechos y obligaciones que se le imponen a cada trabajador con respeto a su empleador.
  • Derecho colectivo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
  • Sistema de seguridad social: fue creada por la ley 100 de 1993 y los derechos que la reglamentan.

Servidores públicos en los términos generales y según las voces del artículo 126 de la constitución nacional de 1991 los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos y al distrito capital de Bogotá.

¿Qué es el trabajo? 

Es toda actividad humana, libre, licita ya sea material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consistentemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se ejecute el contrato del trabajo no puede hablarse de trabajadores sexuales por lo tanto no es una labor licita de trabajo en las cárceles por cuanto quien lo ejecuta no está libre ni de trabajo relacionado con la siembra .

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Todo empleador está obligado a conservar y cumplir las leyes laborales que rigen en Colombia la correcta amplificación influye en la buena marcha de su empresa y redunda el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

Y la aplicación incorrecta de las normas laborales trae como consecuencia para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento o de la empresa.

jueves, 26 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

         Principios derecho laboral


Definición
Los principios del derecho laboral colombiano consisten en las relaciones de justicia entre los empleadores y trabajadores, llegando a un equilibrio social y económico. Como las parte tienen intereses contrarios necesitan intervención del estado





Principios 

1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores

de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.






2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. 





3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.










4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.






5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 

Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia.




6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.




7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral. Aplicar de manera íntegra la norma elegida como la más favorable.



8.PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, donde refirió: “…El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.  




9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.


“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”








10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. 
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”



11. MÍNIMO VITAL.
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores con el fin de no desmejorar su vida. Es decir que cada trabajador debe devengar un salario mínimo.








12. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.




Consiste en que todas las personas dentro de un vinculo laboral tiene derecho seguridad social para protección de la calidad de vida y salud.












A continuación anexare un vídeo, que dejare mas claro los principios del derecho laboral colombiano.

https://www.youtube.com/watch?v=TYE1WUlusm8