EL CONTRATO DE TRABAJO
Una entidad seria y organizada no permite que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo. Sin duda alguna el contrato escrito es el mas aconsejable.
Definición de contrato de trabajo
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar servicio personal natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Es importante conocer los conceptos de que es persona natural y persona jurídica:
Persona natural: Es todo individuo de especie humana cualquiera que sea su edad, sexo y condición.
Persona jurídica: Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representado jurídicamente y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Por lo tanto no puede existir un contrato entre dos personas jurídicas, la razón de esta imposibilidad esta deducida en el artículo del CST. Entre personas jurídicas pueden suscribir contratos civiles, mercantiles, de transporte, entre otros.

Hay tres elementos esenciales del contrato que surgen del acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador y son:
1) Prestación personal de servicio
2) Subordinación o dependencia
3) Remuneración o salario
IUS Variandi
El IUS variandi es la facultad que tiene el empleador, en ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos criterios límites. Esta faculta se desprende del elemento subordinación, permite cambiar forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones, el oficio y el lugar donde ha de cumplir el trabajador.
MODALIDADES DE CONTRATO
Según la forma los contratos pueden ser:
1) Verbales
2) Escritos
3) Contrato de trabajo realidad
Contrato verbal: Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo.
Contrato escrito: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluido todas las condiciones del mismo.
Esta modalidad es las más aconsejables para empleadores y trabajadores.
Trabajo realidad: Es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizo, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
* A término fijo
* A término fijo inferior a un año
* A término indefinido
* De obra
* Ocasional o transitorio
* Especiales, como los profesionales de colegios particulares y los agentes colaboradores de pólizas.
PERIODO DE PRUEBA
Es la parte inicial de el contrato de trabajo que se tiene por parte del empleador para apreciar las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de trabajo, el periodo de prueba de constar por escrito, basta con elaborar un documento donde se separe la iniciación de laboras y el termino acordado de periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución norma del contrato de trabajo, sus causas son:
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- Por muerte o inhabilidad del empleador.
- Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
- Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
- Por detención preventiva del trabajador.
- Por huelga declarada en forma prevista de la ley.
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
- Por causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990.
- Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.
- Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002.
DESPIDOS QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL
- Trabajador amparado por el fuero sindical.
- Trabajadora en estado de embarazo
- Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajador con limitaciones.


