jueves, 26 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

         Principios derecho laboral


Definición
Los principios del derecho laboral colombiano consisten en las relaciones de justicia entre los empleadores y trabajadores, llegando a un equilibrio social y económico. Como las parte tienen intereses contrarios necesitan intervención del estado





Principios 

1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores

de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.






2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. 





3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.










4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.






5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 

Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo. "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia.




6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.




7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD 
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral. Aplicar de manera íntegra la norma elegida como la más favorable.



8.PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, donde refirió: “…El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.  




9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.


“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde”








10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. 
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”



11. MÍNIMO VITAL.
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores con el fin de no desmejorar su vida. Es decir que cada trabajador debe devengar un salario mínimo.








12. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.




Consiste en que todas las personas dentro de un vinculo laboral tiene derecho seguridad social para protección de la calidad de vida y salud.












A continuación anexare un vídeo, que dejare mas claro los principios del derecho laboral colombiano.

https://www.youtube.com/watch?v=TYE1WUlusm8








24 comentarios:

  1. buenos dias ana
    tu explicacion de los principios esta super bien explicada.

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  2. Buenos dias ana tu aporte sobre los principios esta muy claro e interesante

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  3. Buenos días Ana
    tus definiciones estan interesantes para nuestro entendimiento

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  4. Buenos días tus definiciones son muy interesantes para nuestro aprendizaje gracias

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  5. Buenos Días Ana Maria.
    Buena Presentación Están Muy Claros Tus Aportes.

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  6. Buenas Tarde Ana Maria

    Tus aportes sobre los principios laboral son muy interesante e importante para nosotro y nos ayuda en nuestro aprendizaje y para nuestro futuros.

    Gracias por tus opiniones

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  7. Buenas Tardes!

    En esta tarde quiero aportar mi idea acerca de tu blog. Es importante saber que como trabajadores tenemos derechos laborales a los cuales podemos recurrir en momentos de conflictos y hacerlos valer en dichos momentos. También está claro que cada principio ayuda a resolver de manera individual o colectiva cada proceso.

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  8. Buenas Tardes
    tus aportes acerca de los principios esta muy bien definidos ya que nos muestra lo importante que es saber cada uno de ellos para nuestra rutina diaria o vida laboral.

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  9. Hola buenas tardes

    Me parece muy interesante este blog ya que de el vamos a aprender cada ves mas y nos ayudara para tener una guia, para defender nuestros derechos laborales.

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  10. Tu blog es muy interesante ya que nos da las definiciones claras y bien estructuradas de los principios y me parece muy bien ya que vamos aprender cada vez mas, y nos ayudara para tener una guia, para defender nuestros derechos laborales.

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  11. muy explicito gracias por tus aportes..

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  12. Valioso el aporte q nos das sobre los principios.

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  13. Hola Ana Maria.

    Esos aportes sobre el principio de derecho laboral están claros ya que de recopilamos buenos conocimientos.

    Gracias.

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  14. Muy clara la informacion buen trabajo.

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  15. Buenas Tardes Ana Maria

    Me parece muy interesante y organizado tu blog, muchas gracias por brindarnos todo este conocimiento.

    Atentamente,
    María Paulina Flórez Hernández

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  16. Me parece muy interesante tu blog porque nos ayuda a conocer todos los principios y su importancia.

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  17. Buenos días,
    Ana muy clara la información y completa excelente trabajo.

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  18. Hola Ana

    Me parece muy importante tu blog, ya que podemos aprender y socializar este origen con las demás personas, ademas esta claro.

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  19. Gracias por darnos a conocer tu opinión acerca del origen la legislación laboral, me parece muy organizado tu blogs nos guiara en un futuro para esta formación que estamos emprendiendo.

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  20. Gracias por tu información esta muy clara y completa logre comprender muy bien.

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  21. Buenos Días Ana Maria Correa excelente tus aportes y tus conocimientos que nos has brindado en este blog tienes muy buenas organización.

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  22. el desconocimiento de la ley en muchas ocasiones nos hace perder grandes oportunidades de hacer valer nuestros derechos por eso es bueno conocer lo mas que podamos

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  23. Buenos dias,
    Ana muy completo tu blogger muy chevere la informacion e importante.

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  24. buenos dias, el tipo de informacion que nos das a conocer en tu blog es muy completa y clara.. esto hace que los conocimientos que tenia se aclaren mucho mas...

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