viernes, 27 de mayo de 2016

ACOSO LABORAL

LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EL ACOSO LABORAL EN LA LEY 1010 DE 2006


"Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo"


ACOSO LABORAL
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
          1. Maltrato laboral:

  •   Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleador o trabajador.
  •    Expresar verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
  •    Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
  • 2. Persecución Laboral  
  • 3. Discriminación Laboral 
  • 4. Iniquidad Laboral 
  • 5. Entorpecimiento Laboral
  • 6. Desprotección Laboral

CONDUCTAS QUE CONTRIBUYEN
  •   Agresión física
  •   Expresiones hostiles
  •   Injustificadas amenazas de despido
  •   Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
  •   Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
  •   Alusión publica a hechos íntimos
  •   Horarios excesivos, cambios de turnos.
  •   Trato discriminatorio
  •   Negativa a otorgar permisos, licencias


Conclusión
En nuestro entorno existen circunstancias laborales presentadas por tratos y manejos inadecuados por parte de los empleadores, jefes, superiores, compañeros de trabajo subalternos frente a empleados públicos o privados, esto se presenta con maltratos, infundir miedos y generar desmotivaciones en el trabajo que inducen a la renuncia de los empleados.

  
DESARROLLO:
Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores que conducente a producir o infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status etc.).“Se da importancia al termino persistente y demostrable (carácter público). Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros entre iguales, de sus subalternos en sentido vertical ascendente o de sus superiores en sentido vertical descendente. Dicha violencia psicológica se                     produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y produce consecuencias graves.







http://es.slideshare.net/borismontesino/presentacin-ley-sobre-acoso-laboral
http://www.buenastareas.com/ensayos/Acoso-Laboral/1285506.html

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