LIQUIDAR NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO

Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
El empleador y el
trabajador pueden
convenir libremente el
salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año
2.016 es de $689.455.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal. Para quienes
trabajan jornadas
inferiores a la máxima
legal, regirá el salario
mínimo en proporción al
numero de horas
trabajadas.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, que se reparten en los días de la semana, máximo diez (10) horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrollara mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
ES UN IMPORTANTE RECORDAR QUE EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
| VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE | ||
| CONCEPTO | % | VALOR |
| SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE | 689.455 | |
| AUXILIO DE TRANSPORTE | 77.700 | |
| VALOR DÍA SALARIO MÍNIMO | 22.982 | |
| VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240) | 2.873 | |
| VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.35) | 35% | 3.878 |
| VALOR HORA EXTRA DIURNA (VR HORA DIURNA *1.25) | 25% | 3.591 |
| VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VR HORA DIURNA *1.75) | 75% | 5.027 |
| VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *1.75) | 75% | 5.027 |
| VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2.1) | 110% | 6.033 |
| VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2) | 100% | 5.745 |
| VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VR HORA DIURNA *2.5) | 150% | 7.182 |
| VALOR DÍA AUXILIO DE TRANSPORTE | 2.590 | |
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador paga a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
VACACIONES
La vacaciones laborales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado por un tiempo determinado.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado.
AUXILIO DE CESANTÍAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías
INTERESES A LAS CESANTÍAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de
compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
DOTACIÓN
Cada cuatro meses, todo empleado debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el articulo 230 del código sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
Considerando que la dotación debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendrá que entregar una vez finalicen los meses de abril (30), agosto (31) y diciembre (20).
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familiares, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riegos que puedan afectar su salud.
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleador, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponda al trabajador (4%).
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud- POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 15% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% esta a cargo del empleador el 4% restante a cargo del empleador. Este monto es deducido del salario mensual mensual del trabajo.
RIESGOS LABORALES
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto esta a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nomina mensual de salarios.
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FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Principio del formulario
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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción.
CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez (10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción de año.
CONTRATOS A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.






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